Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con los fundamentos expuestos en la SCP 0054/2019 de 4 de octubre, para disponer la
Fecha: 04-Oct-2019
INCONSTITUCIONALIDAD
El suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con los fundamentos expuestos en la SCP 0054/2019 de 4 de octubre, para disponer la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010 y por conexidad de la Disposición Final Segunda inciso b de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014 -Ley 455 de 11 de diciembre de 2013-, únicamente respecto de la vigencia del art. 20 inc. j) previamente señalado; motivo por el cual, en observancia de lo establecido por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos:
- Interpuesta por:
- INCONSTITUCIONALIDAD
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- el art. 24.I. del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que:
- que compele a los accionantes a fundamentar sus demandas explícitamente en derecho; por consiguiente, para considerar las acciones de esta naturaleza en principio es ineludible la exigencia de una clara y suficiente argumentación jurídica entre el precepto normativo demandado de inconstitucional, en relación a las disposiciones de la Ley Fundamental o del bloque de constitucionalidad que se consideren infringidas, requisito que constituye una condición habilitante para que esta jurisdicción despliegue el examen de constitucionalidad; asimismo, dicha exigencia obliga a los legitimados a formular sus demandas de acción de inconstitucionalidad a cumplir una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que este Tribunal, adquiera duda razonable respecto a la contradicción o vulneración del régimen constitucional como consecuencia de la vigencia de los preceptos impugnados; lo que implica además, que el accionante, en aras de buscar la apertura de la justicia constitucional, demuestre la necesidad y la importancia de un fallo de esta jurisdicción
- en la demanda se debe exponer de manera clara, precisa y suficiente, en qué medida el contenido de la disposición impugnada infringe las normas constitucionales, lo que supone identificar además, si el texto cuyo control de constitucionalidad se pretende, admite una o más interpretaciones, precisando cuál de ellas es incompatible con la Norma Suprema y en qué medida afecta el régimen constitucional, o en su defecto, establecer si dicho precepto no admite más de una interpretación y, que éste sea indubitablemente antagónico y adverso con el espíritu de la Ley Fundamental
- IMPROCEDENCIA