Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 2
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la SCP 0918/2019-S2 de 4 de octubre, que decidió revocar la Resolución 590/2019 de 25 de junio, pronunciada por Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia, conceder la tutela impetrada; considerando, en todo caso que debió confirmarse la indicada Resolución y denegarse la tutela; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), y de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- Partes:
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTACIÓN
- La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones
- II.2. Análisis del caso concreto