Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II. FUNDAMENTACIÓN
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad; alegando que las autoridades demandadas declararon improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva sin responder a los cuestionamientos planteados, referidos a que se encontraría más de un año y siete meses sin que el juicio hubiera concluido y mediante Auto Interlocutorio 1004/2017 de 26 de octubre, se estableció su detención preventiva sólo se la hizo por el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando deberían concurrir necesariamente los dos requisitos de dicha norma procesal penal.
- Partes:
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTACIÓN
- La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones
- II.2. Análisis del caso concreto