Juristeca
Juristeca País
    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0928/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0928/2019-S2

    Fecha: 04-Oct-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • a)
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 1)
    • III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
    • Fragmento 12
    • arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
    • SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
    • relevancia constitucional
    • III.2.
    • Artículo 314º.- (Trámites).-
    • Artículo 315º.- (Resolución).-
    • I.
    • II.
    • Se entenderá por primer acto del proceso
    • …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
    • podrían presentarse dos situaciones
    • durante la fase de preparación del juicio oral
    • III.2.2.2.   Durante la etapa del juicio
    • Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
    • 2)
    • subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADO
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • c)
    • [11]
    • [12]

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca