ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0928/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0928/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Alberto Gómez Clementeli, a través de su abogado, manifestó que, dentro del proceso penal de referencia, se tiene un vicio procesal “inconvalidable”; como es el hecho que la víctima no se notificó correctamente, a efectos que pueda presentar solicitudes u objetar las determinaciones judiciales asumidas, pues su notificación se realizó en febrero de 2019; por otra parte, refirió que existe una imputación pendiente; razón por la cual, no resulta viable la extinción de la acción penal; por lo que, se adhiere a lo solicitud del Ministerio Público.

Erwin Alcides Landívar Gutierrez y Sandra Gil Parra, mediante su abogado manifestaron que existió una conminatoria sólo contra uno de los procesados que es Jestin Jesús Cabello Virreira, posteriormente se presentó imputación formal contra Mario Horacio Gil Sosa; en tal sentido, el Ministerio Público incurrió en una acto arbitrario; porque ya emitida la conminatoria no podía presentar una nueva imputación; razón por la que, solicitaron la extinción de la acción penal, considerando que la acusación únicamente era contra una persona y la señalada imputación fue devuelta, determinación que se apeló y en instancia superior se confirmó, denegando la separación de causas al no ser procedente el juzgamiento por separado de un mismo hecho; en consecuencia, la extinción decretada se dio por negligencia del Ministerio Público; en tal sentido, corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.

Mario Horacio Gil Sosa, por intermedio de su abogado refirió que no presentó el incidente; por lo que, la determinación que tome en la presente acción de defensa, no le afectaría; sin embargo, advierte que el Ministerio Público, pretendió ampliar la investigación por cincuenta días, lo cual no está permitido por ley; en tal sentido, lo dispuesto por las autoridades demandadas se enmarcó a derecho; por cuanto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.