ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0928/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Alberto Gómez Clementeli, a través de su abogado, manifestó que, dentro del proceso penal de referencia, se tiene un vicio procesal “inconvalidable”; como es el hecho que la víctima no se notificó correctamente, a efectos que pueda presentar solicitudes u objetar las determinaciones judiciales asumidas, pues su notificación se realizó en febrero de 2019; por otra parte, refirió que existe una imputación pendiente; razón por la cual, no resulta viable la extinción de la acción penal; por lo que, se adhiere a lo solicitud del Ministerio Público.
Erwin Alcides Landívar Gutierrez y Sandra Gil Parra, mediante su abogado manifestaron que existió una conminatoria sólo contra uno de los procesados que es Jestin Jesús Cabello Virreira, posteriormente se presentó imputación formal contra Mario Horacio Gil Sosa; en tal sentido, el Ministerio Público incurrió en una acto arbitrario; porque ya emitida la conminatoria no podía presentar una nueva imputación; razón por la que, solicitaron la extinción de la acción penal, considerando que la acusación únicamente era contra una persona y la señalada imputación fue devuelta, determinación que se apeló y en instancia superior se confirmó, denegando la separación de causas al no ser procedente el juzgamiento por separado de un mismo hecho; en consecuencia, la extinción decretada se dio por negligencia del Ministerio Público; en tal sentido, corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.
Mario Horacio Gil Sosa, por intermedio de su abogado refirió que no presentó el incidente; por lo que, la determinación que tome en la presente acción de defensa, no le afectaría; sin embargo, advierte que el Ministerio Público, pretendió ampliar la investigación por cincuenta días, lo cual no está permitido por ley; en tal sentido, lo dispuesto por las autoridades demandadas se enmarcó a derecho; por cuanto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- I.
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [11]
- [12]