ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0928/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Alberto Gómez Salazar contra Mario Horacio Gil Sosa y otros por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, organización criminal y terrorismo; Erwin Landívar Gutiérrez solicitó la extinción de la acción penal ante el incumplimiento de la conminatoria emitida por el “…Juez Tercero de Instrucción en lo Penal…” (sic), notificada al Ministerio Público el 28 de noviembre de 2017; a dicha petición se adhirió Carmen Sandra Parra Gil y Sandra Gil Parada; en tal sentido, se emitió Auto Interlocutorio 16/18 de 03 de agosto de 2018; por el cual, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, extinguió la causa en favor de éstos, al considerar que la Fiscalía sólo presentó acusación contra Jestin Jesús Cabello Virreira y no así contra las otras personas investigadas.
Refiere, que ante tal determinación, interpuso el recurso de apelación incidental, alegando que el 5 de febrero de 2018 se presentó ampliación de la imputación formal contra Mario Horacio Gil Sosa; por lo tanto, la duración de etapa preparatoria debió ser computada desde la notificación con ésta al constituirse la última imputación; sin embargo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 187 de 26 de septiembre de igual año, confirmó el Auto Interlocutorio 16/18; indicando que la etapa preliminar y preparatoria, habrían concluido al haberse conminado a la Fiscalía a efectos que presente requerimiento conclusivo; el cual, efectivamente fue presentado pero únicamente con relación al imputado Jestin Jesús Cabello Virreira, a quien se acusó formalmente; razón por la que, precluyó el derecho del Ministerio Público de seguir investigando a los otros co procesados.
Indica, que dicha Resolución, vulneró el derecho al juez natural y competente ya que lesiona lo dispuesto en el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en cuanto, a la competencia de los jueces de instrucción de ejercer el control de la investigación, respecto a la imputación formal contra Mario Horacio Gil Sosa, dentro de los cinco días de la conminatoria que emitió el citado Juez de Instrucción; la referida Resolución, además se constituye en arbitraria y carente de la debida motivación y fundamentación; dado que, no determina con claridad los hechos reclamados por la Fiscalía; tampoco, contiene una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, ni describe la norma legal aplicable al caso y omite de forma deliberada referirse a la imputación presentada contra Mario Horacio Gil Sosa, desconociendo la existencia de una etapa preparatoria en curso, no existiendo fundamentación alguna al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- I.
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [11]
- [12]