ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0928/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0928/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

a)

Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El art. 314 del CPP, establece de manera expresa que una vez presentada una excepción, ésta debe correrse en traslado a la víctima y no simplemente notificar a los                           co procesados; b) En el Auto de Vista ahora denunciado, se advierte que las autoridades demandadas; no atendieron el agravio expresado por el Ministerio Público, con relación a la falta de fundamentación de la Resolución emitida por el Tribunal de la causa; el cual, no expresó suficientemente los motivos de su decisión; y, c) Se puede evidenciar que los Vocales demandados, no revisaron de oficio si existían vicios de nulidad en el proceso, como el hecho que, no se dio la oportunidad a la víctima de manifestarse respecto a la extinción de la acción planteada, extremo que vulneró el derecho de acceso a la justicia, al emitirse dicho Auto de Vista, sin oír previamente a ésta, razón que determina se conceda la tutela impetrada.