I. ANTECEDENTES
Percy Fernández Añez, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra, denuncia la vulneración de sus derechos, al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación, motivación, congruencia y valoración probatoria, pidiendo como tutela la nulidad del Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/001/2019 de 5 de mayo; señalando que a raíz de que el Sindicato de Trabajadores Municipales de ese departamento presentara su pliego de reclamaciones y peticiones para año 2018; de los cuales, sólo nueve de sus requerimientos merecieron una solución por la Junta de Conciliación, no existiendo acuerdo sobre los puntos relacionados al incremento salarial y bono de té; conformándose a consecuencia de dicho desacuerdo, el Tribunal Arbitral, integrado por árbitros patronal y laboral bajo la presidencia del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo.
Así, sustanciado el supra proceso arbitral, se emitió el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/001/2019, sin cumplirse con el procedimiento establecido en la Ley General del Trabajo; puesto que, desde su conformación hasta la emisión de dicho Laudo, transcurrieron más de cuatro meses; de igual manera, fue emitido en total incumplimiento del art. 113 de la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley de 8 de diciembre de 1942-; respecto a que, las decisiones deben ser asumidas por mayoría absoluta de votos y en este caso tampoco existió acuerdo entre partes, no hubo afectación de servicios públicos y no concurrió una resolución especial del ejecutivo de carácter imperativo; puesto que, el Tribunal Arbitral no podía dictar una Resolución ordenando ningún incremento salarial o bono de té por encontrarse al margen de los límites permitidos en la norma; asimismo, manifestó que, su fundamentación era totalmente vaga, imprecisa y carente de exposición de hechos y derechos; por lo que, no tendría una motivación en cuanto a la decisión adoptada, ya que no existe una norma expresa que obligue al municipio de Santa Cruz de la Sierra efectuar algún incremento salarial; y, aplicando sólo criterios personales de una imaginada discriminación negativa, se ordenó el incremento salarial del 4%, desconociendo que la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo (DS) 3544 de 1 de mayo de 2018, no es discriminatoria; asimismo, no expuso los alcances generales de los DDSS 3544 y 2219 de 17 de diciembre de 2014 en su carácter limitativo, dado que todo incremento debe estar debidamente sustentado en base a la disponibilidad y sustentabilidad financiera de cada municipio; de igual manera, pese a haberse ofrecido prueba documental consistente en el Informe Técnico emitido por la Dirección de Finanzas de municipio de Santa Cruz de la Sierra “Dirección de Finanzas CI 001/2019” de 28 de enero de 2018; el mismo no fue considerado, siendo únicamente la prueba aportada un recorte de periódico “El Deber” que no era conducente al objetivo del proceso arbitral; finalmente, no se pronunció sobre el Informe “Oficio Externo S.M.RR.HH. 13/2019” de 25 de enero, relacionado al Pliego de Reclamaciones y Peticiones para el 2018, del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra, cuando conforme al art. 113 inc. c) del LGT las decisiones del Tribunal Arbitral se deben tomar cuando por resolución especial el ejecutivo así lo determine, demostrando la inaplicabilidad de los referidos Decretos Supremos.
- Partes
- I. ANTECEDENTES
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no atacaba al fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
