SCP 0979/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0979/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no atacaba al fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales

El Tribunal Arbitral demandado en la acción de amparo constitucional, pronunció el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/001/2019, disponiendo un incremento salarial del 4% para todos los trabajadores que se encontraban dentro de la aplicación de la Ley General del Trabajo con carácter retroactivo; en base a ello, el  análisis realizado por la
SCP 0979/2019-S1, no resulta ser el correcto; puesto que, ingresó a examinar cada decisión asumida por esa Resolución dividiéndola en problemáticas, dejando de lado que la pretensión de la parte accionante fue que, se ordene la nulidad del Laudo Arbitral, debiendo disponerse la imposibilidad del incremento salarial y pago de bono de té, ello de ninguna manera debió ser examinado a través de la acción de amparo constitucional porque implicó un análisis de fondo sobre lo resuelto en dicho Laudo, lo cual no es permisible en consideración a la naturaleza especial que tienen las decisiones asumidas dentro de procesos arbitrales; así razonó, entre otras, la SCP 0051/2015-S3 de 2 de febrero, al indicar que: “Sobre el tema, cabe anotar que la citada SC 0041/2005-R, cambiando el razonamiento jurisprudencial asumido en la SC 1672/2003-R (última Sentencia Constitucional que entendió que contra un laudo arbitral laboral, se abría la jurisdicción ordinaria de esta materia), aclaró que si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral. Entendimiento reiterado en la SC 1710/2011-R. Empero, la SC 0041/2005-R-, aclaró que esa impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no atacaba al fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales. Por ejemplo, los supuestos fácticos analizados en la mencionada Sentencia Constitucional, fueron la denuncia respecto a: 1) Haberse dictado el laudo arbitral después del plazo otorgado por las normas previstas por el art. 112 de la LGT; 2) Las pruebas presentadas en el proceso arbitral no fueron puestas a conocimiento de la otra parte (en resguardo del derecho al debido proceso y principio de publicidad); y, 3) El laudo arbitral fue emitido en ausencia de uno de los árbitros (en resguardo del derecho al juez natural)” (las negrillas son ilustrativas); sin embargo, desconociendo la referida jurisprudencia, y sin haber realizado ninguna aclaración respecto al cambio de entendimiento jurisprudencial; la SCP 0979/2019-S1, se pronunció sobre el pago de refrigerio, haciendo un análisis del DS 3544, llegando a concluir que “…el incremento salarial y la asignación del bono de té o refrigerio, tiene como sustento o marco legal vigente en los Decretos Supremos 3544 y 2219, cuyo derecho de negociación se encuentra reconocida por la norma constitucional (art. 49 del CPE)” (sic); asimismo, se refirió sobre la valoración de la prueba ofrecida por el GAM de Santa Cruz de la Sierra, haciendo mención a las documentales aportadas por la entidad municipal consistentes en: Informe Técnico Dirección de Finanzas C.I. 001/2019 y el Informe Oficio Externo S.M.RR.HH. 13/2019, ambos sobre el Pliego de Reclamaciones y Peticiones para el 2018; llegando a concluir que, la entidad edil no podría valerse de documentos emitidos por la propia institución ya que carecería de idoneidad; asimismo, alegando fundamentación y motivación manifestó que, el incremento salarial que se encontraría sustentado en las disposiciones legales citadas en los DDSS. 3544 y 2219, sería un hecho inexorable e inevitable, alegando que existirían disposiciones normativas cuyo cumplimiento obligatorio no sería soslayable; y, que conforme a la disposición del artículo 5 del DS 3544, que regula el incremento salarial en el sector público, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en esa norma, faculta a las entidades públicas, realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco del art. 30 de la Ley de Administración Presupuestaria (LAP) -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999-; concluyendo que, si bien el incremento salarial puede ser inalcanzable en su límite máximo de 5.5%, sería posible en base a las pruebas aportadas y la valoración correspondiente el incremento salarial del 4%, lo cual se encontraría plenamente justificado, -añadiendo- “…que si bien no fueron abordados en los términos por el referido Laudo Arbitral, empero de manera sintética expresaron la fundamentación y motivación de la decisión asumida para el incremento salarial y la asignación del bono de té” (sic).

De lo descrito, se evidencia que los fundamentos de la SCP 0979/2019-S1, desconocieron los entendimientos jurisprudenciales relacionados a decisiones asumidas dentro de procesos arbitrales e ingresaron al fondo de lo establecido en dicho Laudo Arbitral; situación que, conforme al entendimiento jurisprudencial asumido en casos similares al presente, no puede ser viable.