I.
El reclamo constitucional que motivó la interposición de la acción de defensa y la consiguiente emisión de la SCP 1053/2019-S1, converge en que el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada en audiencia por Resolución de 28 de mayo de 2020; ante lo cual, en dicho acto procesal interpuso recurso de apelación de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta el 30 del citado mes y año, el recurso no había sido remitido ante el Tribunal de alzada, pese a la insistencia de sus familiares.
El fallo objeto de la disidencia concede la tutela solicitada, por pronto despacho, pero basándose para ello en actuaciones posteriores a la acción de libertad y lógicamente a su objeto y de las cuales ni siquiera se tiene certeza, además de aplicar un entendimiento sobre la acción de libertad innovativa que no responde a la naturaleza y alcance de la tipología de dicha acción tutelar, pues el precedente establecido en la misma no alcanza situaciones eminentemente procesales.
- I.
- II.
- los supuestos fácticos que sustentan el reclamo del impetrante de tutela, tornan la solicitud del cumplimiento de dicho actuado en insubsistente, debido a que el acto lesivo desapareció antes de que el Juez demandado asumiera conocimiento de la interposición de la acción tutelar en su contra
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en casos donde los hechos fácticos -que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales-, han desparecido, por corrección o enmienda de la situación fáctica misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad por vulnerar derechos fundamentales; el objeto, cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a esta acción tutelar, desaparece,
- denegar
