II.
La presente acción de libertad, es puntual al señalar que el 28 de mayo de 2019, el impetrante de tutela interpuso apelación incidental contra el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva, misma que hasta el 30 del citado mes y año no había sido remitido ante el Tribunal de apelación, incumpliendo el art. 251 del CPP.
Sin embargo, conforme lo refiere el propio peticionante de tutela en audiencia de la presente acción de defensa, dicha remisión se hubiese producido el 30 de mayo de 2019 a horas 15:57, en tanto que la acción de libertad se interpuso el 5 de junio de igual año, lo que evidencia que la remisión extrañada y que motivó la acción tutelar, se produjo días antes de la presentación de la misma, lo que converge en sustracción del objeto procesal.
- I.
- II.
- los supuestos fácticos que sustentan el reclamo del impetrante de tutela, tornan la solicitud del cumplimiento de dicho actuado en insubsistente, debido a que el acto lesivo desapareció antes de que el Juez demandado asumiera conocimiento de la interposición de la acción tutelar en su contra
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en casos donde los hechos fácticos -que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales-, han desparecido, por corrección o enmienda de la situación fáctica misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad por vulnerar derechos fundamentales; el objeto, cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a esta acción tutelar, desaparece,
- denegar
