SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 6
El Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/19 de 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 131 a 134, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Rojas Villarroel y Carlos Hugo Mansilla Peña en representación de Modestino León Gorena contra Freddy Colombo Pacheco, Freddy Barbery Roca, Roberto Trigo Rivero, Presidente, Secretario y Vocal de la Junta Electoral y los terceros interesados Asis Aguilera Petzold y James Leigue Okubo, Presidente y Vicepresidente de ASOGAPS, con el fundamento de que el acta de la asamblea de socios de 23 de febrero de 2019, debidamente notariada, permite corroborar que Modestino León Gorena no formuló impugnación o reclamo alguno, relativo a los argumentos esgrimidos en la acción de amparo constitucional, y en lo que respecta a Jorge Luis Rojas Villarroel, si bien consta su solicitud de impugnación del acto eleccionario por no estar acorde al nuevo Estatuto y Reglamento de la Asociación, participó en la misma a través de la emisión de su voto, dejando precluir el derecho a obtener la protección de sus derechos supuestamente vulnerados, lo cual impide ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar incoada por los solicitantes de tutela.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. De los hechos y actos consentidos como causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR