SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los miembros de la junta electoral de ASOGAPS, lanzaron la primera convocatoria para la elección del nuevo directorio de la asociación, sin observar las disposiciones del Estatuto y Reglamento aprobados en asamblea de socios; motivo por el cual tuvieron que dejarla sin efecto y lanzar una segunda convocatoria el 6 de febrero de 2019, obviando una serie de requisitos tanto para los socios votantes como para los eventuales candidatos.
Establecieron el plazo de cinco días previos a la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria, para la inscripción de elegibles, pese a que el Estatuto y Reglamento otorgan el término de quince días al efecto señalado, y modificaron el inc. e) del art. 35 del Reglamento, que establecía la obligatoriedad de presentación del carnet de asociado y certificado de vacunación, quedando este último como requisito opcional.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. De los hechos y actos consentidos como causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR