SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a ser oídos, a la participación, al voto y a la seguridad jurídica, puesto que la junta electoral de ASOGAPS emitió la primera convocatoria para la elección del nuevo directorio de la Asociación, sin observar las disposiciones del Estatuto y Reglamento aprobados en asamblea; motivo por el cual tuvieron que dejarla sin efecto para lanzar una segunda el 6 de febrero de 2019, suprimiendo una serie de requisitos tanto para los socios votantes como para los eventuales candidatos; asimismo, dieron el plazo de cinco días previos a la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria, para la inscripción de elegibles, a pesar de que según el Estatuto y Reglamento corresponde otorgar el término de quince días al efecto señalado; por otra parte, modificaron el inc. e) del art. 35 del citado Reglamento, que establece la obligatoriedad de presentación del carnet de asociado y certificado de vacunación, dejando este último como requisito opcional.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. De los hechos y actos consentidos como causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR