Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Yanet Noemy Paniagua Villa y Anay Añez Mendoza, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe, cursante a fs. 9, manifestaron que: a) Los demandantes de tutela se encontraban legalmente notificados con la realización de la audiencia; empero, no se apersonaron ni justificaron su incomparecencia; b) No fue responsabilidad de ese Tribunal que el abogado no haya comunicado oportunamente a los peticionantes de tutela, la fecha y hora del celebración de la audiencia de juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I .2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR