SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
La SC 0619/2005-R de 7 de junio, en cuanto al debido proceso en la acción de libertad estableció lo siguiente: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I .2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR