SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 69 de 25 de junio, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió la tutela solicitada con el fundamento de que el accionante fue condenado a dos años y seis meses de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola; es decir, del 10 de octubre de 2016 al 11 de abril de 2019, mandamiento de condena que debió ser enviado dentro del plazo de veinticuatro horas al juzgado de ejecución penal, para su respectivo control, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 numeral I del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, es remitido a la mencionada autoridad a fines de enero de 2019, motivo por el cual consideró otorgar la tutela al mencionado Juez de San Ignacio de Velasco; respecto a la Juez de Ejecución Penal, no halló responsabilidad alguna en que hubiese incurrido con relación a la demora en el otorgamiento de libertad al accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el principio de celeridad en las actuaciones procesales
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad reparadora
- acción de libertad reparadora
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR