SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 15 a 16 señaló que el denunciante fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso en primera instancia y cursa mandamiento de libertad en base al beneficio dispuesto por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del referido departamento, quien tenía la obligación de remitir actuados al juzgado de ejecución penal para que proceda al control de las condiciones y reglas impuestas en el acta de suspensión condicional de la pena, dispuestas para su observancia.
Le llamó la atención el hecho de que con posterioridad al otorgamiento del mandamiento de libertad, el fiscal de materia que lleva el control de condiciones y reglas impuestas al beneficiado, manifestó que el solicitante de tutela fue involucrado en un hecho de hurto, lo cual incumple con las medidas impuestas en la suspensión condicional de la pena; es decir, que el control fue ejercido por el fiscal y no por el juez de ejecución penal como dispone la ley; por este motivo el juez de instancia revocó el beneficio antes anotado y remitió el cuaderno con la sentencia, a ese juzgado, después de dos años (fs. 15 a 16).
Miguel Borjas Borjas, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco, mediante informe cursante de fs. 11 a 12 reveló que el solicitante de tutela pretende valerse de la presente acción para obtener su libertad; sin embargo, el proceso ya tiene sentencia ejecutoriada que fue remitida al Juez de Ejecución Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante oficio 73/2019 de 31 de enero y el mandamiento de condena fue enviado al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) el 18 de noviembre de 2016, por lo que la presente acción, no tiene fundamento legal alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el principio de celeridad en las actuaciones procesales
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad reparadora
- acción de libertad reparadora
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR