SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, amplió el contenido de la acción de libertad manifestando que el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece el principio de informalismo; es así que durante una visita efectuada al Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, el solicitante de tutela se aproximó al Servicio de Defensa Pública manifestando haber cumplido superabundantemente el tiempo de condena.
Hizo referencia al mandamiento de condena emitido el 28 de octubre de 2016 por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del precitado departamento, instancia que no remitió los respectivos actuados y el mandamiento de condena al juzgado de ejecución penal en tiempo oportuno, lo cual implica que no existió un control jurisdiccional efectivo, puesto que la condena mereció el tiempo de dos años y seis meses; es decir, del 10 de octubre de 2016 al 11 de abril de 2019, consiguientemente fue excedido el periodo de reclusión, motivo por el cual el mandamiento de libertad debería ser librado en forma inmediata. Por lo expuesto planteó la acción de libertad de carácter reparador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el principio de celeridad en las actuaciones procesales
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad reparadora
- acción de libertad reparadora
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR