SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

a)

El impetrante de tutela por intermedio de su representante ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliándolo precisó que: a) Fue detenido preventivamente por los ilícitos de infanticidio, violación de infante, niña, niño o adolescente consignados en la imputación formal; empero, se emitió a su favor Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a través de la Resolución RNPV-05/2016, que fue puesta a conocimiento “…ante la autoridad segundo de instrucción penal cautelar en el turno por vacación judicial…” (sic), el 28              de diciembre de 2016;  en tal sentido, la autoridad recurrida tenía la obligación de modificar o determinar la cesación de la detención preventiva y disponer su libertad; y, b) A través de los memoriales de 30 de marzo, 20 de abril y 9 de agosto de 2017; 2 de abril y 19 de junio de 2018; y, 10 de mayo de 2019, pidió se libre mandamiento de libertad en virtud al referido Sobreseimiento dictado a su favor; asimismo, solicitó día y hora de audiencia de consideración de dicha medida impuesta; empero, transcurrieron más de dos años sin que la Jueza demandada emita pronunciamiento, continuando detenido de manera ilegal, por lo que pidió se le conceda la tutela.

A la pregunta del Juez de garantías en sentido de que ¿sabe si la resolución de sobreseimiento fue impugnada o fue remitida de oficio ante la fiscalía departamental? respondió que: “…Según lo que me he enterado porque el suscrito recién ha sido asignado al presente caso pero según la información que tengo anteriormente ha habido una impugnación al requerimiento de sobreseimiento lo cual también se ha remitido para su resolución jerárquica, entonces ha sido observada la resolución que tenía que cumplir algunas formalidades, en todo caso el mismo se ha exigido mediante memorial que lo va evidenciar que se subsane lo que fue observado por el ministerio público entonces hasta la fecha desconozco si se ha remitido o no” (sic).