SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
a)
El impetrante de tutela por intermedio de su representante ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliándolo precisó que: a) Fue detenido preventivamente por los ilícitos de infanticidio, violación de infante, niña, niño o adolescente consignados en la imputación formal; empero, se emitió a su favor Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a través de la Resolución RNPV-05/2016, que fue puesta a conocimiento “…ante la autoridad segundo de instrucción penal cautelar en el turno por vacación judicial…” (sic), el 28 de diciembre de 2016; en tal sentido, la autoridad recurrida tenía la obligación de modificar o determinar la cesación de la detención preventiva y disponer su libertad; y, b) A través de los memoriales de 30 de marzo, 20 de abril y 9 de agosto de 2017; 2 de abril y 19 de junio de 2018; y, 10 de mayo de 2019, pidió se libre mandamiento de libertad en virtud al referido Sobreseimiento dictado a su favor; asimismo, solicitó día y hora de audiencia de consideración de dicha medida impuesta; empero, transcurrieron más de dos años sin que la Jueza demandada emita pronunciamiento, continuando detenido de manera ilegal, por lo que pidió se le conceda la tutela.
A la pregunta del Juez de garantías en sentido de que ¿sabe si la resolución de sobreseimiento fue impugnada o fue remitida de oficio ante la fiscalía departamental? respondió que: “…Según lo que me he enterado porque el suscrito recién ha sido asignado al presente caso pero según la información que tengo anteriormente ha habido una impugnación al requerimiento de sobreseimiento lo cual también se ha remitido para su resolución jerárquica, entonces ha sido observada la resolución que tenía que cumplir algunas formalidades, en todo caso el mismo se ha exigido mediante memorial que lo va evidenciar que se subsane lo que fue observado por el ministerio público entonces hasta la fecha desconozco si se ha remitido o no” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación de la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo.
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR