SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del “fenecido” proceso penal seguido en su contra, se emitió el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a su favor a través de la Resolución RNPV-05/2016 de 21 de diciembre, que fue puesto a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional a cargo de la causa, el 28 del mes y año citados, fecha desde la cual en reiteradas oportunidades amparado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó a la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz -ahora demandada- señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; pedido que “hasta la fecha” no fue debidamente respondido, dilatando resolver el mismo, causándole indefensión y vulnerando sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación de la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo.
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR