SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se establece que Ramiro Nelson Prieto Villegas, Fiscal de Materia, emitió Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a través de la Resolución RNPV-05/2016 de 21 de diciembre, a favor de Leonardo Rivera Gaspar   -accionante-, por la presunta comisión de los delitos de infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente (Conclusión II.1).

Asimismo, resulta evidente que el prenombrado a través de los memoriales presentados el 30 de marzo, 20 de abril, y 9 de agosto de 2017; 2 de abril y 19 de junio de 2018; y, 10 de mayo de 2019, pidió a la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz -demandada-, fije día y hora de audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva; sin embargo, no consta que se le hubiera otorgado respuesta o dado curso a su solicitud, estableciéndose así que dicha autoridad incurrió en dilación indebida en relación a la petición planteada, además de no otorgarle una respuesta oportuna.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establecen de manera coincidente que toda autoridad sea judicial o administrativa, que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz del principio citado, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho; en tal sentido, resulta irrebatible que la Jueza demandada no actuó con la premura debida a objeto de fijar día y hora de audiencia para considerar y en lógica consecuencia resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva; no obstante que, el accionante presentó diferentes memoriales en las gestiones 2017, 2018 y 2019 -durante tres años- y que además fue emitido en su favor Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a través de la Resolución RNPV-05/2016; dejando así sin resolver la situación jurídica del solicitante de tutela, transgrediendo su derecho a la libertad y al derecho al debido proceso inherente a la celeridad, correspondiendo en tal virtud otorgar la tutela pedida.