SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se establece que Ramiro Nelson Prieto Villegas, Fiscal de Materia, emitió Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a través de la Resolución RNPV-05/2016 de 21 de diciembre, a favor de Leonardo Rivera Gaspar -accionante-, por la presunta comisión de los delitos de infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente (Conclusión II.1).
Asimismo, resulta evidente que el prenombrado a través de los memoriales presentados el 30 de marzo, 20 de abril, y 9 de agosto de 2017; 2 de abril y 19 de junio de 2018; y, 10 de mayo de 2019, pidió a la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz -demandada-, fije día y hora de audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva; sin embargo, no consta que se le hubiera otorgado respuesta o dado curso a su solicitud, estableciéndose así que dicha autoridad incurrió en dilación indebida en relación a la petición planteada, además de no otorgarle una respuesta oportuna.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establecen de manera coincidente que toda autoridad sea judicial o administrativa, que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz del principio citado, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho; en tal sentido, resulta irrebatible que la Jueza demandada no actuó con la premura debida a objeto de fijar día y hora de audiencia para considerar y en lógica consecuencia resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva; no obstante que, el accionante presentó diferentes memoriales en las gestiones 2017, 2018 y 2019 -durante tres años- y que además fue emitido en su favor Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a través de la Resolución RNPV-05/2016; dejando así sin resolver la situación jurídica del solicitante de tutela, transgrediendo su derecho a la libertad y al derecho al debido proceso inherente a la celeridad, correspondiendo en tal virtud otorgar la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación de la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo.
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR