SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 16 de mayo de 2018, que ordenó la remisión del pliego acusatorio para dar inicio al juicio oral en su contra, debiendo tramitarse previamente la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 13 de marzo de igual año, en efecto devolutivo para no dejar sin control jurisdiccional el proceso penal en cuestión; y, b) “…SEA EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION DE TRINIDAD QUIEN ASUMA COMPETENCIA PREVENTIVA PARA CONOCER LA MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES Y OTROS INCIDENTES EMERGENTES DE LA IMPERSONERIA DE LA QUERELLA, SIN LA CUAL NO PUEDE CONSTITUIRSE ACUSACION PARTICULAR” (sic).

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).