SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento del Beni, el 13 de marzo de 2018 el Juez de la causa declinó competencia en razón de materia, ante el Juez “…ANTICORRUPCIÓN DE TRINIDAD…” (sic); en mérito a ello, la empresa “SEDEM” el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación incidental, siendo concedido por Auto de 1 de junio de igual año; sin embargo, dicha impugnación nunca fue remitida ante el superior en grado, menos fue enviada la causa al juez competente, a efectos de que ejerza control jurisdiccional sobre los actos investigativos, conozca la querella o su objeción.
Mientras no se resuelva la apelación planteada contra el Auto Interlocutorio de 13 de marzo de 2018, se abre la competencia de la referida autoridad ante quien acudió; empero, no le recepcionó sus escritos por falta de remisión del cuaderno procesal, dejándole en estado de indefensión al no tener certeza a qué autoridad podría recurrir, para reclamar los actos de la etapa preparatoria y la modificación de las medidas cautelares, cuyo pliego acusatorio fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, mediante Auto Interlocutorio de 16 de mayo del aludido año.