SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

i)

la acción de libertad puede tutelar el procesamiento indebido solamente cuando el acto procesal denunciado, de manera directa origine la restricción o supresión de la libertad física o de locomoción, consecuentemente deben concurrir los siguientes presupuestos, para que por esta vía se analice el alegado indebido procesamiento que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para la restricción o supresión de la libertad; y, ii) El accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión.

En el caso que nos ocupa, respecto al primer presupuesto el impetrante de tutela denunció la presunta lesión de sus derechos invocados, debido a la falta de remisión de obrados de la declinatoria de competencia al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Trinidad del departamento del Beni, así como de los antecedentes de la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 13 de marzo de 2018 ante el Tribunal de alzada; sin embargo, se puede advertir que las irregularidades denunciadas por el prenombrado, no tienen relación con el ejercicio de su derecho a la libertad física, ya que dichos actos no son la causa directa para la restricción o supresión de la misma, por lo que este presupuesto, no se tiene por concurrido.

Acerca del segundo presupuesto, del memorial de acción tutelar presentado, se advierte que el peticionante de tutela manifestó que “…se abre la competencia del Sr. Juez Anticorrupción de Trinidad, a quien acudí y no se recepcionan mis escritos por no haberse abierto el sistema NUREJ…” (sic), lo que permite concluir que el aludido tiene pleno conocimiento de la existencia del proceso penal en su contra, además que a través de la presentación de escritos conforme a lo supra citado, cuenta con asesoramiento técnico para que pueda ejercer su defensa y activar los mecanismos intraprocesales de protección, en resguardo de sus derechos; por consiguiente, no se encuentra en absoluto estado de indefensión, no concurriendo tampoco este presupuesto.

En consecuencia, al no presentarse los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción no es pertinente para resolver las irregularidades denunciadas respecto al procesamiento indebido, alegadas por el accionante; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del caso en estudio.