SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela impetrada, ordenando a la “…Secretaria Abog. Carmen Cartagena Niashiro de cumplimiento a la providencia de fecha 01 de junio de 2018, emitida por el Juez Cautelar Abog. Luis Apinaye Sossa…” (sic) sea en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) El peticionante de tutela a través de los documentos presentados, no demostró que su vida esté en peligro, que se haya lesionado su derecho a la salud, que se encuentre detenido o procesado indebidamente; 2) De la revisión de obrados, advirtió que el Auto Interlocutorio de 13 de marzo del mismo año de declinatoria de competencia y la “providencia” de 1 de junio de igual año que ordenó la remisión de obrados al Tribunal de alzada, fueron emitidas por la autoridad competente, además fue consentido por las partes, “…todos los actos jurisdiccionales de la autoridad accionada” (sic) por tal razón no ingresó al fondo de la problemática planteada; y, 3) El accionante no agotó los recursos ordinarios que le franquea la ley a efectos de denunciar las vulneraciones ante la autoridad competente, existiendo otros medios de impugnación idóneos para hacer efectivos sus reclamos.