SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
1)
El impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó en el memorial de acción de libertad presentado y ampliándolo expresó lo siguiente: 1) La autoridad demandada señaló que ya se había emitido mandamiento de excarcelación; 2) No es su culpa que el trámite de extradición no hubiera sido tramitado conforme dispone el art. 20 del Tratado Internacional entre Bolivia y Argentina; y, 3) Solicitó se disponga su libertad o medidas sustitutivas a la detención preventiva, porque no hay riesgo procesal alguno.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de debida congruencia y fundamentación, presunción de inocencia, libertad de locomoción y a la seguridad jurídica; toda vez que, en el trámite de detención preventiva con fines de extradición seguido en su contra: 1) No le informaron sobre el motivo de su detención, lo trasladaron sin audiencia previa al Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, ejecutándose directamente su privación de libertad sin comunicar al Ministerio Público, no le designaron abogado de oficio o de defensa pública, ello en virtud a que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, ahora demandada, libró el Mandamiento de Detención 03/2019 el 10 de enero, que fue ejecutado el 6 de febrero del mismo año y, hasta la interposición de la presente acción de libertad, continúa detenido, a pesar que el AS 81/2018 de 5 de septiembre, pronunciado por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, dispuso su detención preventiva por cuarenta y cinco días; y, 2) Solicitó cesación a su detención preventiva a la autoridad jurisdiccional demandada, quien sin instalar audiencia, le negó dicha petición de manera infundada, manifestando no ser la juez natural.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- III.2.
- CONFIRMAR