SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

i)

Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, por informe escrito presentado el 11 de junio de 2019, cursante a fs. 52 y vta., señaló lo siguiente: i) Los argumentos expuestos por el accionante no son evidentes, al contrario, pretende hacer incurrir en error a las autoridades, realizando peticiones con la intención de desnaturalizar el procedimiento especial de la extradición; ii) No es evidente que el precitado hubiera quedado en estado de indefensión, puesto que desde el primer momento del trámite seguido en su contra, se entregaron las fotocopias de la escasa documentación que se tiene arrimada al legajo, a sus abogados “Florindo Castro”, así como al que suscribió la presente acción de libertad; iii) Los funcionarios policiales y de la INTERPOL le informaron sobre el motivo de la extradición solicitada por la República de Argentina, lugar en el cual, en su condición de ciudadano argentino presuntamente hubiese cometido el delito de abuso sexual a una persona menor de edad; iv) En virtud al AS 81/2018, emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso la emisión del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición; en consecuencia, procedió correctamente en mérito a una solicitud formal de extradición del vecino país; v) Posterior a los trámites administrativos en Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 18/2019 de 14 de febrero, declaró procedente la solicitud de extradición, lo que significa que solo queda entregar al extraditable al país requirente; vi) El 30 de mayo de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al “Juzgado Público Mixto de San Lorenzo”, la orden de excarcelación y entrega-extradición del ahora accionante; en tal sentido, el 31 del mismo mes y año, emitió el correspondiente mandamiento que fue entregado al Director del Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, para que en coordinación con la INTERPOL hagan entrega del hoy impetrante de tutela a la República de Argentina; y , vii) El plazo de cuarenta y cinco días, comenzará a correr desde que se comunique al Estado requirente la entrega, debiendo tener en cuenta que ese plazo es susceptible de prórroga por quince días, de modo que habiendo emitido el mandamiento de excarcelación, no es su responsabilidad el hecho de que INTERPOL demore en la entrega. En consecuencia, no se vulneró ningún derecho constitucional menos el derecho a la libertad de locomoción, al contrario, se aplicaron a cabalidad los arts. 149, 150 y 151 del CPP.