SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Sonia Lafuente Álvarez, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentó informe escrito de 28 de junio de 2019, cursante a fs. 18, manifestando que: 1) Remitió informe en razón a que el Vocal ahora demandado se encuentra declarado en comisión de estudios conforme se tiene del Acuerdo de Sala Plena 106/2019 de 24 de junio, para el curso de capacitación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres ‒Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; 2) Los antecedentes de la apelación incidental, ingresaron al Órgano Judicial el 25 del mismo mes y año; y dado que la otra Vocal que conforma esa Sala se encontraba ausente, el 26 del citado mes y año, mediante decreto se convocó a otro Vocal por orden que, en el caso, recayó en Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Vocal de la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal; asimismo, se otorgó a las partes el plazo que franquea la ley para que puedan oponer la excusa o recusación, a quienes se les notificó con ese proveído el 27 del mencionado mes y año; y, 3) De lo expuesto y la prueba aparejada se evidenció que no se vulneró derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR