SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
a)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad y ampliando la misma, manifestó que: a) La parte tercera del art. 251 del CPP, es taxativa al señalar los tres días; puesto que pretende generar un tiempo suficientemente razonable para que el imputado pueda ser escuchado; b) Según reporte adjunto del Sistema del Número de Registro Judicial (NUREJ), se pudo establecer que los antecedentes fueron remitidos el 25 de junio de 2019 y hasta la presentación de esta acción de defensa trascurrieron tres días en los que debió haberse instalado la audiencia; c) Pese a que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se encuentra colapsada, porque solo cuenta con un Vocal, denunció que recién se providenció el 26 de ese mes y año, para convocar a su similar, realizándose las diligencias de notificación al día siguiente; por lo que, ahora estarían corriendo los plazos para excusas y recusaciones, sin señalarse aún fecha de audiencia; es decir, que los tres días impuestos por el legislador no fueron materializados; y, d) La emergencia de haber sido declaradas las autoridades jurisdiccionales en comisión a un curso de capacitación, no puede ser un pretexto; ya que, no son ellos los que necesariamente deben llevar a cabo la audiencia, puesto que a los declarados en comisión se les nombra un suplente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR