Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; puesto que, una vez que se dispuso su detención preventiva, esta determinación fue apelada el 14 de junio de 2019; es así que, el 25 de ese mes y año, ingresa a Secretaría del Tribunal de alzada; y a continuación, se dicta un decreto, convocando al Vocal de otra Sala para conformar quorum, procediéndose a notificar a las partes con dicho proveído el 27 del mencionado mes y año; por ello, se denuncia al Vocal, de incumplir la parte in fine del art. 251 del CPP, ya que, transcurrieron más de tres días sin que convoque a audiencia para la fundamentación de la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR