SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0898/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
a)
Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe de 18 de junio de 2019, cursante de fs. 173 a 174, señaló lo siguiente: a) Por Auto Interlocutorio de 22 de marzo de 2019, se dispuso la detención preventiva del accionante, ante esa determinación, la defensa no realizó ningún pronunciamiento sobre alguna actuación irregular y tampoco fue objeto de apelación incidental conforme determina el art. 251 del CPP; b) El 25 de abril del indicado año, se desarrolló la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del peticionante de tutela, en la que se rechazó su petición, la cual fue objeto de apelación, siendo resuelta mediante Auto de Vista de 15 de mayo de 2019, que resolvió declarar procedente la apelación revocando en parte la Resolución apelada, manteniendo subsistente la detención preventiva del demandante de tutela; y, c) La tramitación del proceso penal contra el solicitante de tutela, estuvo sujeto a control jurisdiccional, y al no reclamar sus derechos ante esta autoridad implicó que operará la subsidiariedad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.