SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0898/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo; toda vez que, la autoridad demandada, sin observar lo dispuesto en el art. 233 del CPP, quebrantando la norma procesal penal y los derechos constitucionales, determinó aplicar detención preventiva por la presunta comisión del delito de hurto agravado; por lo cual, solicitó que se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad.
Según los antecedentes que cursan en obrados, la autoridad demandada en su informe de la presente acción de libertad, señaló que el 22 de marzo de 2019 se determinó aplicar la detención preventiva contra el accionante; empero, en el desarrollo de la audiencia la defensa no realizó ningún pronunciamiento respecto a alguna actuación irregular que se hubiera cometido; así también, la Resolución emitida no fue objeto de apelación incidental conforme determina el art. 251 del CPP.
En ese contexto, se concluye que, la Resolución emitida por la autoridad demandada el 22 de marzo de 2019, que determinó aplicar la detención preventiva contra el accionante, pudo ser objeto de recurso de apelación incidental, conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual señala que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas” como mecanismo de defensa idóneo, eficaz y oportuno para restituir los derechos que supuestamente fueron transgredidos; empero, al no ser activado por el solicitante de tutela, no dio la oportunidad al superior en grado, para conocer su caso y poder asumir su defensa sobre el acto lesivo señalado o corregir y/o enmendar las irregularidades denunciadas en esta acción de libertad, incurriéndose de esta manera, en una de las causales de subsidiariedad excepcional señaladas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la cual, se activa cuando no se agotan los medios eficaces o las vías ordinarias que se encuentran establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, como en el presente caso, de interponer el recurso de apelación incidental y solo en su defecto acudir a la jurisdicción constitucional; razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.