Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0898/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, dado que el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, determinó la aplicación de detención preventiva, sin observar las obligaciones y responsabilidades establecidas en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, no realizó una constatación y la consecuente valoración. Además los fundamentos no guardaron relación con los antecedentes de la investigación preliminar, referida a los requisitos que demostrarían objetivamente con suficientes indicios para sostener su autoría a fines de imponer o rechazar las medidas cautelares solicitadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.