Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0898/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, toda vez que, la autoridad demandada, sin observar lo dispuesto en el art. 233 del CPP, quebrantando la norma procesal penal y los derechos constitucionales, determinó aplicar detención preventiva; por lo que ante tales hechos, solicitó que se disponga su libertad de manera inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.