SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución TSE-RSP-0429/2018 de 29 de agosto, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, aprobó el Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en Ciudades Capitales de departamentos y otras ciudades y centros urbanos más poblados, con el objetivo de establecer y regular el procedimiento de convocatoria, selección, designación y posesión de oficiales de registro civil, emitiendo además, el 9 de septiembre de 2018, una convocatoria para ocupar dicho cargo en todo el territorio nacional.

Considerando que la Resolución TSE-RSP-0429/2018, resultaba atentatoria a sus derechos, el 28 de septiembre de 2018, formularon recurso de impugnación objetándola, y solicitando en el fondo se la deje sin efecto al contravenir lo previsto por el art. 80 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) –Ley 018 de 16 de junio de 2010–, que dispone que los principios, estructuras, organización, procedimientos del Registro Cívico y otros aspectos, serán determinados mediante ley y reglamentación correspondiente; previsión que implicó que la única autoridad facultada para regular cualquier procedimiento respecto a las Oficialías de Registro Civil, es la Asamblea Legislativa Plurinacional, pretensión que no tuvo respuesta; por lo que, en sujeción al derecho de petición, el 10 de octubre de 2018, se impetró contestación, siendo que recién, el 3 de abril de 2019, recibieron un informe de Secretaría y no el acta de Sala Plena, en el que se estableció que las decisiones del Tribunal Supremo Electoral, en virtud a lo previsto por el art. 11 de la LOEP, son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables; sin embargo y de manera contradictoria, también se afirmó que en la vía incidental, la Ley de Régimen Electoral, en sus arts. 217 y 226, señala el recurso de apelación y el recurso extraordinario de revisión.

Frente a tal contradicción, el 4 de abril de 2019, solicitaron a los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, complementación y enmienda, pero su solicitud ni siquiera fue ingresada al Pleno, encontrándose hasta el momento de formular esta acción tutelar –12 de abril de 2019–, en espera de una respuesta, sin ser oídas y que su petición fuera debidamente resuelta.