Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.3.
II.3. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, mediante Auto TSE-RSP 009/2019 de 17 de abril, declaró no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda, por haber transcurrido el tiempo de forma superabundante desde su notificación con la Resolución TSE-RSP-0429/2018; determinación que les fue notificada a las impetrantes de tutela a través de correo electrónico, el 29 del citado mes de 2019 (fs. 142 a 143 y 171).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR