SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera –en suplencia legal de su similar Segundo– de Quillacollo del departamento de Cochabamba,  presentó informe extemporáneamente el 9 de julio de 2019 a las 17:29, cursante a fs. 22 y vta., el cual señaló que en audiencia cautelar de 3 de julio de 2019, se dispuso que por secretaria se remita el cuaderno de apelación al superior en grado, cumpliendo así la función de control jurisdiccional establecido en el art. 54.1 del CPP, labor que realiza también en el juzgado del que es titular, aspecto que debe ser considerado ya que no es su culpa, que los Consejeros de la Magistratura retarden la designación del Juez titular en el “Segundo Cautelar” de Quillacollo. Asimismo, refiere que a pesar de que se ordenó la remisión, la secretaria del juzgado titular informó que los apelantes recién proveyeron los recaudos el 9 de julio de 2019, no siendo atribuible al personal del “Juzgado Segundo Cautelar” la negligencia de la parte apelante, puesto que no sería justo que la secretaria del juzgado corra con el importe de fotocopias de tres cuerpos; no obstante, de ello –señaló– que fueron remitidos en el día los antecedentes ante la Sala Penal de Turno. Asimismo, manifestó que las sentencias constitucionales referidas por los accionantes, no refieren concretamente al caso de un juez en suplencia, y reiteró se considere que la carga procesal de ambos juzgados recae en su persona; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.