SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

III.3.  Análisis en el caso concreto

Los accionantes denuncian que en audiencia de medidas cautelares de 3 de julio de 2019, se dispuso la detención preventiva de ambos, razón por la que apelaron dicha determinación en la misma audiencia, formalizando el mencionado recurso a través de memorial de 4 del mismo mes y año; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad –8 de julio de 2019–, no se elaboró el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y menos se remitió el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada en el plazo establecido por el art. 251 del CPP.

En primer término corresponde precisar que este Tribunal no cuenta con suficientes elementos probatorios del caso en cuestión; sin embargo, de los argumentos expuestos por los accionantes en contraste con el informe extemporáneo presentado por la autoridad demandada, es posible colegir que la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 3 de julio de 2019, donde se dispuso la detención preventiva de los impetrantes de tutela, determinación que fue apelada en la misma audiencia y concedida por la ahora Jueza demandada quién dispuso que por secretaria se proceda a la remisión de los antecedentes ante el superior en grado; recurso que fue formalizado a través del memorial de 4 del referido mes y año (Conclusión II.1).

En ese contexto, los solicitantes de tutela aluden una presunta omisión en la elaboración del acta correspondiente a la audiencia de medidas cautelares; asimismo, que la autoridad demandada inobservó los plazos procesales para la remisión del cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada; sobre lo expuesto la autoridad demandada refirió que según la información proporcionada por la secretaria del juzgado, los accionantes recién proveyeron las fotocopias de los tres cuerpos del proceso el 9 de julio de 2019, consecuentemente no sería atribuible al personal de dicho Juzgado la negligencia de la parte apelante, siendo responsabilidad de los impetrantes de tutela; no obstante, se habría materializado en el día –9 de julio de 2019–, la remisión extrañada. Por otra parte, señala que se considere la excesiva carga laboral de ambos Juzgados que pesa únicamente sobre su autoridad.