SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 35/2019 de 8 de julio, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional y lo previsto por el art. 126.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el art. 36 núm. 1, 2 y 3, del Código Procesal Constitucional (CPCo), el retiro o desistimiento de la acción no puede ser motivo de suspensión de la acción de libertad; 2) La Sentencia Constitucional “01518/2017-s2 de 05 de junio” (sic), respecto a la acción de libertad de pronto despacho, ha establecido que en relación al principio de celeridad en la tramitación de las causas penales y su incidencia en la afectación de los derechos y garantías constitucionales se da cuando de por medio existen personas privadas de libertad; y, 3) En el proceso penal referido, Cynthia Elizabeth Paredes Pinto, ahora accionante, ostenta la calidad de denunciante, por lo que no se encuentra dentro de los alcances de los arts. 46, 47 y 48 del CPCo; es decir, “la ley no le concede el derecho de la acción, por lo que al no tener dicha condición, no corresponde considerar, menos ingresar al fondo de la presente acción de libertad” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se advierte que el desistimiento o ‘retiro’ no está reconocido como posibilidad en ninguna etapa de su tramitación
- que su vida está en peligro
- tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción
- III.4.
- CONFIRMAR