SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

III.4.

La impetrante de tutela sostuvo que existió procesamiento indebido, en razón a que habiendo solicitado el 18 de junio de 2019, al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, fotocopias legalizadas del expediente concerniente al proceso que sigue conjuntamente con el Ministerio Público contra Arturo Ninfor Ibañez Pinto y Martha Roxana Pugliese Pinto, por la presunta comisión del delito de estafa, hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad (8 de julio de igual año), el Presidente del Tribunal referido, no le hubiera otorgado las mismas; demanda que fue posteriormente retirada por la accionante, mediante memorial de 8 de igual mes y año.

Previo a ingresar al análisis de la tutela solicitada, es menester manifestar que con relación al retiro de la acción de libertad, suscitado el mismo día de la audiencia de ésta (Conclusión II.2), conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no constituye óbice alguno para la sustanciación de la acción tutelar; al contrario, la normativa vigente y específica de su procedimiento, obliga a continuar con su tramitación, precautelando siempre los derechos fundamentales que dan razón a la referida acción.

En ese contexto, se tiene que la solicitante de tutela mediante memorial de 18 de junio de 2019 (Conclusión II.1), hubiese requerido fotocopias legalizadas del proceso penal que sigue en calidad de denunciante/víctima contra Arturo Ninfor Ibañez Pinto y Martha Roxana Pugliese Pinto, y que la autoridad demandada a cargo del control jurisdiccional de la causa, hasta el momento de la interposición de la acción de libertad, no hubiera atendido lo requerido, de lo que se colige la configuración del derecho a la petición; que en el caso no se demostró que guarde relación alguna con el derecho a la libertad de la accionante ni mucho menos con su vida, por lo que procurar que se tutele su pretensión mediante esta acción no resulta viable.

Consiguientemente, al no haberse cumplido con los requisitos necesarios para la tutela vía acción de libertad, la misma debe ser denegada por los argumentos expuestos, tomando en cuenta la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la aclaración de no haberse ingresado a su análisis de fondo, al no encontrarse la pretensión vinculada con los derechos tutelados por esta vía constitucional.