SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

1)

Gonzalo Enrique Montaño Durán, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 3 de julio de 2019, cursante de fs.130 a 132 vta., señaló que: 1) Asumió conocimiento del proceso a finales del mes de marzo de 2019; toda vez que, no se le puede atribuir actuaciones anteriores y mucho menos la duración de la detención domiciliaria de la ahora solicitante de tutela, no siendo su responsabilidad que a la fecha recién la causa se encuentre en actos preparatorios de juicio, sino de anteriores autoridades que estuvieron a cargo del control jurisdiccional; 2) De oficio revisó el caso y estableció que además de existir una serie de vicios que a la fecha viene subsanando, se encontraba pendiente desde la gestión anterior, la audiencia de modificación de medidas sustitutivas; por lo que, a fin de no vulnerar derechos constitucionales señaló de oficio el acto verificativo para el 28 de mayo del mismo año, oportunidad en la que Mónica Karem Choque Ramallo, no se hizo presente, ni tampoco presentó justificativo alguno de su inasistencia, empero fijó una nueva audiencia para el 6 de junio del mismo año; 3) En la audiencia señalada presentó el formulario notarial de declaración voluntaria 177/2019 como prueba de su solicitud de salidas laborales dentro de la detención preventiva, pero en ningún momento de sus intervenciones señaló y/o aclaró que el mismo fue obtenido aprovechando su salida para el marcado biométrico en el Ministerio Público; siendo que, en reiteradas oportunidades extrañaron este aspecto, tanto el abogado de la acusación particular como los integrantes del Tribunal de Sentencia Penal Décimo, el acta de la indicada fecha es determinante al respecto; 4) Se dictó la Resolución 41/2019, y no como erróneamente señaló la ahora accionante otro número y gestión, pretendiendo al parecer causar confusión mediante la cual se rechazó su solicitud de cumplir su detención domiciliaria, con salidas laborales al no haber ni siquiera acreditado una relación laboral en la misma, con la constancia de que su solicitud no constituía en si una modificación, sino solamente una autorización, que se tramita como una petición de mero trámite, debiendo únicamente acreditar dicha relación de trabajo; y, 5) Posteriormente la solicitante de tutela, a través de su abogado, únicamente hizo uso del recurso de complementación, aclaración y enmienda, no habiendo planteado recurso de apelación en la audiencia, ni en el plazo de setenta y dos horas como señala la norma, habiendo dejado precluir su derecho a recurrir de alzada en caso de sentirse agraviada con la resolución, de manera que estableció su conformidad con la misma, pretendiendo sustituir su omisión de apelar con la interposición de esta acción tutelar.

La accionante a través de su representante sin mandato, alegó la vulneración de sus derecho a la libertad, vinculado al indebido procesamiento y a la persecución indebida; por ello, dentro del proceso penal seguido en su contra, los Jueces Técnicos ahora demandados: 1) Emitieron Auto Interlocutorio 46/2017 de 28 de julio, mediante la cual se rechazó su solicitud de modificación de medidas cautelares, bajo el fundamento de que no fue desvirtuado el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP; asimismo, con el decreto de 12 de junio de 2019 de señalamiento de audiencia de modificación de medida cautelar, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo, pretende modificar su detención domiciliaria a una medida más gravosa a solicitud de la parte acusadora particular, sin tomar en cuenta que transcurrieron más de seis años que viene cumpliendo la medida sustitutiva, siendo la pena máxima del delito que se le acusa de cinco años de reclusión; y, 2) Por Auto Interlocutorio 41/2019 de 6 de junio, denegaron nuevamente su solicitud, bajo los mismos fundamentos de que subsiste el riesgo procesal de peligro de obstaculización; toda vez que, no presentó nuevos elementos de juicio que enerven los riesgos procesales que dieron lugar a su detención domiciliaria, habiendo presentado una declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública indicando que no influenciará en los testigos; empero, las autoridades demandadas exigen y cuestionan la falta de autorización específica de salida judicial, para realizar dicha declaración; siendo que, ya estaba autorizada por Auto Interlocutorio 259/2013; lesionando de sobremanera sus derechos invocados.