SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

a)

Posteriormente por Auto Interlocutorio 259/2013 de 30 de abril, Margot Pérez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, determinó como medida cautelar su detención domiciliaria, debiendo cumplir lo siguiente: a) Cuya verificación policial deberá ser adjuntada por el abogado de la defensa; asimismo, las veinticuatro horas del día de vigilancia se le asignó a la fiscal o a quien se crea conveniente, con la finalidad de controlar el cumplimiento de la detención domiciliaria, de no ser así se determinaría la revocatoria; b) Su arraigo; c) Presentarse ante la fiscal cada viernes en el horario de la mañana; y, d) La presentación de dos garantes, los cuales debían ser solventes y en caso de fuga asuman los gastos de recaptura que requiera dicha autoridad.

Mediante Auto Interlocutorio 240/2014 de 25 de abril, la antes citada autoridad jurisdiccional mediante su solicitud de jornada laboral, rechazó la modificación de medidas cautelares, arguyendo que el contrato de trabajo carecía de visado sin considerar el “principio pro actione” y de “favorabilidad” máxime, si alegó que se lesionó el derecho de sus hijos al no poder ocuparse de los mismos y procurar los medios económicos para su subsistencia.

Asimismo, mediante Auto Interlocutorio 46/2017 de 28 de “julio” –siendo lo correcto junio–, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, rechazó nuevamente la solicitud de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria, señalando subsistente el riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del CPP; es decir, peligro de obstaculización en cuanto a que, su persona pueda influir negativamente sobre partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; la indicada resolución, de forma parcializada con la acusadora particular vulneró de manera flagrante la garantía de presunción de inocencia y el debido proceso, justificando la concurrencia del citado riesgo procesal no enervado, en la existencia de demandas civiles y penales, ya sea en su contra y, hacia la misma denunciante, afirmación errada, pues no inicio ningún proceso civil contra aquella; siendo además, un derecho constitucional el derecho a la defensa y a la impugnación, mientras esta no involucre a testigos o peritos.

Finalmente, denunció que por Auto Interlocutorio 041/2019 de 6 de junio, de modificación de medidas cautelares, el referido Tribunal de Sentencia Penal denegó nuevamente su petitorio, argumentando que subsiste el riesgo procesal de peligro de obstaculización; toda vez que, no se presentó nuevos elementos de juicio que enerven los hechos que dieron lugar a la detención domiciliaria, y que “la declaración voluntaria 177/2019 de 31 de mayo realizada ante Notaria de Fe Púbica constituye prueba que la acusada produjo para sí misma y de ninguna manera desvirtuó el riesgo procesal de influir negativamente sobre participes y testigos siendo que además extraña que en el acta de dicha declaración se señaló que la ahora acusada se hubiese presentado ante dicha notaría, siendo que a la fecha viene cumpliendo detención domiciliaria y dicha salida no fue autorizada por este tribunal” (sic).