SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
El accionante a través de la Directora del SEPDEP de Santa Cruz, Elia Ivette Morales Villegas, en audiencia expresó que se presentó esta acción de libertad, debido a que: a) La Defensa Pública se encarga de los desprotegidos y sectores vulnerables que no tienen la posibilidad de contar con un abogado particular, incluso existe muchas personas que no cuentan con familia, en el caso de Marco Luis Becerra Justiniano, llamó la atención las constantes suspensiones de audiencia desde el 20 de febrero de 2018, siendo que de acuerdo al certificado de permanencia y conducta, lleva más de tres años detenido preventivamente, habiendo ya cumplido inclusive el mínimo de la pena y se encuentra más de dos años sin sentencia; b) Consideró que el tipo penal por el que fue cautelado es un delito de bagatela debido a que hubo la devolución del Disco Versátil Digital (DVD) -aparato o dispositivo que permite acceder a la información contenida en ese disco-; c) Se extrañó que de las actas de suspensión de audiencia de 31 de mayo, 14 de junio y 28 de junio todas de 2019, ninguna se le notificó legalmente ni a su abogado patrocinante, situación atribuible a la responsabilidad del Órgano Judicial, pues en caso de no contar con oficial de diligencias, debe habilitarse al siguiente de turno u otro funcionario que pueda resolver las respectivas diligencias, porque de lo contrario las continuas suspensiones de audiencia llevará una demora procesal; d) Se supone que en acuerdo de procedimiento abreviado que se pueda concertar entre la parte y la autoridad fiscal por la presunta comisión del delito de robo “simple”, debería tratarse como tentativa de robo, en razón a que ya se hubiera devuelto lo sustraído; y, e) Solicitó se le otorgue la tutela impetrada y que la autoridad judicial demandada resuelva su situación procesal, o en su caso se lleve a cabo la audiencia de dicho procedimiento abreviado.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO