SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

i)

Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos jurídicos: i) Tanto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), como la jurisprudencia constitucional refiere que ante actuaciones dilatorias de la autoridad judicial, por la cual se impide recuperar la libertad de una persona detenida, corresponde aplicar lo dispuesto en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como señala la SCP 0740/2018-S4 de 6 de noviembre, que mediante esta acción tutelar “…se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad…”; y, ii) De acuerdo a los antecedentes el peticionante de tutela se encuentra con detención preventiva hace más de tres años, habiendo solicitado procedimiento abreviado desde el 2017, y hasta la fecha no se tramitó, en contraposición a lo dispuesto en el art. 328 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sostiene que: “En los casos en que el imputado guarde detención y se tenga un pedido de procedimiento abreviado, en el plazo de cinco días deberá llevarse a cabo la audiencia de procedimiento abreviado” situación que no aconteció debido a que desde el 29 de abril de 2019, por las “…jornadas de descongestionamiento…” (sic), la autoridad demandada señaló audiencia de procedimiento abreviado, que se suspendió consecutivamente, hasta la última que se fijó para el 28 de junio del mismo año, de la cual no se tiene la certeza de efectivizarse, estando ante actos dilatorios ocasionados por dicha autoridad, que deben ser remediados o reconducidos por este Tribunal.