SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0931/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0931/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la Asamblea General realizada el 17 de septiembre de 2018, en su condición  de Presidente de la CADEMIN Potosí, presentó renuncia verbal junto a todo el Directorio, motivo por el cual se conformó un Comité ad hoc, con el propósito de convocar a una asamblea para conformar el comité electoral; una vez conformado se emitió la Convocatoria a Elecciones para la renovación del Directorio de CADEMIN Potosí, la misma que no contaba con datos básicos, como la fecha, además de forma ilegal hacía referencia a una supuesta expulsión y destitución de su persona, figura que no contempla ni está previsto en el Estatuto Orgánico y menos en el Reglamento de la referida Cámara; irregularidades que hizo conocer al Comité Electoral en la impugnación que presentó el 13 de noviembre de 2018, así como en las cartas notariadas presentadas el 13 y 14 de igual mes y año, las que no fueron contestadas ni resueltas.

Refiere que el 15 de noviembre de 2018, el Comité Electoral de CADEMIN Potosí, emitió una segunda convocatoria a elecciones, sin explicar las razones por las cuales quedaba sin efecto la primera; es así que en su condición de socio, mediante memorial presentado el 14 de diciembre del mismo año, impugnó la misma, por considerar que infringe normas tanto del Estatuto Orgánico como de sus Reglamentos; petitorio que hasta la fecha no tuvo respuesta; por consiguiente denuncia que el Comité Electoral, al no haber dado respuesta formal y pronta, específicamente al memorial de 14 de diciembre de 2018, vulneró su derecho de petición.