Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0931/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Braulio Copa Mamani, Félix Mamani Condori y Victoria Mamani Choque, Presidente, Vicepresidente y Vocal respectivamente del Comité Electoral de CADEMIN Potosí, a través de su abogado manifestó que, la Asamblea General como máxima instancia, otorgó respuesta al memorial de impugnación, el mismo que fue derivado a esta instancia por el Comité Electoral, aspecto que se puede evidenciar en el Acta de 15 de diciembre de 2018, la cual indica que no se dio lectura al citado memorial, toda vez que el impetrante de tutela, fue expulsado; en consecuencia, existe respuesta y que si bien es negativa, se constituye en una respuesta específica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- i)
- Fragmento 13
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable