SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

a)

Miguel Ángel Flores Orihuela, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: a) Dentro del proceso penal en cuestión, mediante la Resolución 209/2016 de 14 de junio, el ahora accionante viene gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva y entre ellas, efectivamente la obligación de presentarse ante el Ministerio Público, todos los días lunes de 8:30 a 10:30, esa medida fue modificada previa solicitud por la Resolución 077/2019, en cuanto a la presentación de cada quince días en los horarios en que trabaja el Ministerio Público, es decir, de 8:30 a 12:00 y de 14:30 a 18:30; b) En relación a las demoras que menciona el impetrante de tutela, del cuaderno procesal se puede apreciar que una vez emitida la mencionada Resolución y ante el apersonamiento que hacen los abogados del acusado, pese a que éste último no se hizo presente, el 20 de mayo de 2019 se le otorgó a la abogada que ahora lo representa, una fotocopia simple de dicha Resolución, lo cual, no fue mencionado en esta audiencia; c) El 21 del mismo mes y año, solicitó una certificación en sentido que no se le habría entregado una fotocopia legalizada de la Resolución de modificación de las medidas sustitutivas, misma que fue respondida el 22 de igual mes y año, argumentando lo establecido por el art. 128 de la LOJ sobre aspectos que están contenidos en el cuaderno que no pueden ser certificados; por lo cual, se rechazó dicha solicitud; d) Por memorial se apersonó ante el Tribunal el abogado Sergio Vicente Rivera Renner que copatrocina a la defensa técnica y el 3 de junio de 2019 recogió la fotocopia legalizada de la Resolución 077/2019, haciendo conocer a Presidencia del Tribunal que preside, que el indicado acusado no pudo marcar el 10 de junio por la modificación que se habría realizado en el biométrico, solicitando se tenga por justificado esos extremos y su autoridad estableció que se tenga presente; asimismo, dicha solicitud la reitera por memorial de 18 de igual mes y año, haciendo conocer además, sobre el no marcado de fechas 27 de mayo, 3, 10 y 17 de junio de 2019; y por decreto de 19 de junio de 2019, fue considerada esa solicitud de justificación de inasistencia a la referidas fechas  a fin de que el Encargado del Registro Biométrico de Presentaciones del Ministerio Público regularice su control biométrico y pueda proceder a la habilitación del encausado y realizar el marcado conforme la Resolución que modificó en relación a las presentaciones; por lo que, su autoridad en ningún momento vulneró ningún plazo procesal, porque todas las solicitudes que hizo el sindicado fueron respondidas; e) Con relación a esa petición de que se tenga por justificado el no marcado en el biométrico, argumentado en audiencia que el acusado no habría marcado el 3, 10 y 17 de junio de 2019, atribuyendo ese aspecto a la no existencia de la Resolución de modificación de medida cautelar para la presentación ante el Ministerio Público, lo cual, denota una incoherencia, porque qué tendría que ver dicha Resolución cuando ya existe una determinación anterior que le obligaba al procesado a hacerse presente en esas fechas, pero pretende decir que al no existir una resolución nueva que le ha impedido hacerse presente el 3, 10, 17 de junio de 2019 en el registro biométrico, pues, esa determinación era anterior que viene del año 2016, en qué le afectaba el presentarse ante el Ministerio Público; y, f) Las fotocopias legalizadas no son entregadas por su autoridad jurisdiccional, la Ley del Órgano Judicial establece las facultades y obligaciones del personal de apoyo, quien debe proceder a realizar la entrega de las referidas fotocopias; además, se acusó que existe una demora en su entrega por parte de su autoridad, lo cual impediría que cumpla las medidas sustitutivas que fueron modificadas, al respecto el Consejo de la Magistratura a través del Instructivo CMLPU/URH 018/2018 de 12 de junio, creó el Libro de Seguimiento del Litigante, que consiste en verificar si existe algún aspecto contrario a normativa por parte de algún funcionario del Órgano Judicial, sea ésta de demora en la tramitación de causas que genere perjuicios en el proceso, mismo que se encuentra a disposición de todas las personas que lógicamente proceden a litigar, que ahora lo presenta, en la cual no existe ningún reclamo que haya sido presentado por el ahora accionante o los abogados, en relación a que no se les estaría entregando la fotocopia legalizada que ahora refieren que se les haya entregado tardíamente.