SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 15 a 16 vta., que denegó la tutela solicitada; empero, con el fin de no causar mayor agravio al hoy accionante, pese a no ser una autoridad administrativa no demandada, ordenó al Ministerio Público para que en el día haga caso inmediato a lo dispuesto por el decreto de 19 de junio de 2019, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, así como a la Resolución 077/2019 pronunciada por el referido Tribunal; con los siguientes fundamentos: 1) Una vez emitida la Resolución 077/2019 de modificación de medidas cautelares, se puede advertir que el 21 de mayo de 2019, la autoridad ahora demandada, a tiempo de rechazar la certificación solicitada, ordenó se franquee fotocopia legalizada de todo lo obrado hasta la presentación del memorial; es decir, que se habría solicitado y ordenado la emisión de una fotocopia legalizada de la referida Resolución, haciendo constar que el 3 de junio de igual año, el impetrante de tutela ya tenía en su poder una fotocopia legalizada de la mencionada Resolución de modificación de medidas cautelares, conforme corre en obrados,  se habría entregado al abogado defensor -Sergio Vicente Rivera Renner- quien firma la constancia; 2) Ante una solicitud presentada por la parte accionante haciendo constar después de una amplia explicación por qué no se tiene hasta el presente, la modificación en los registros del Ministerio Público, la autoridad demandada emitió un decreto de 19 de junio de 2019 en el que señala, se tenga presente por justificada y aclarando la obligación del acusado de lograr el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo por el Encargado del Registro Biométrico proceder a la habilitación del encausado; vale decir, existe una orden expresa y clara de la providencia mencionada; por el que, el Ministerio Público debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 077/2019; y, 3) En el caso presente, existen las órdenes judiciales correspondientes, lo que no existe es el trámite administrativo; es decir, que no se está dando cumplimiento estricto a esa orden judicial, por parte del Ministerio Público, al no obedecer las órdenes judiciales, porque ya existe la resolución en primera instancia y luego una orden expresa del Juez en que se habilite para que vaya al registro.