SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente y de las conclusiones realizadas, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Víctor Hugo Espinoza Mejía, por la presunta comisión del delito de estafa, proceso que se sustancia en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz; por lo cual, mediante Resolución 077/2019, dispuso la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del aludido procesado, únicamente en relación a su constancia de presentación ante el Ministerio público los días lunes de 8:30 a 10:30 para el respectivo registro biométrico, modificando la misma en su presentación cada quince días en los horarios de oficina en que el Ministerio Público cumple sus funciones, es decir, de 8:00 a 12:00 o de 14:30 a 18:30.

A objeto de que el Ministerio Público pueda dar curso a lo dispuesto en la Resolución 077/2019, se apersonó ante el Tribunal donde radica la causa penal, y solicitó una fotocopia legalizada de la citada Resolución, la misma que recién fue entregada el 3 de junio de 2019 y a consecuencia de ello, no pudo marcar en el registro biométrico en fechas 27 de mayo, 3, 10 y 17 de junio de 2019, y a cuyo efecto el 18 de igual mes y año, solicitó al Presidente del aludido Tribunal una certificación en sentido que se tenga por justificada la demora de las mencionadas fechas, por la innecesaria dilación de la entrega de la fotocopia legalizada de la Resolución que dispone la modificación de medidas cautelares, aduciendo que hasta la presente fecha no le fue entregada la misma.   

Ante lo ocurrido, el referido acusado -hoy accionante-, considerando que fue lesionado su derecho a la libertad y al principio de celeridad, interpuso la presente acción de defensa, pidiendo que la autoridad demandada le expida una certificación donde se dé por justificado el no marcado en el registro biométrico del Ministerio Público, a objeto de que dicha institución fiscal proceda con la modificación dispuesta en la Resolución 077/2019.

De los datos expuestos, se puede evidenciar que la referida solicitud de certificación que es objeto de la presente acción de defensa, ya fue considerada por la autoridad demandada, y éste dio por justificada la inasistencia al marcado en el biométrico en las fechas indicadas, disponiendo que el Encargado de firmas y registro de la Fiscalía Departamental de La Paz regularice la presentación del acusado de acuerdo a la Resolución 077/2019, mediante providencia de 19 de junio de 2019, misma que es de conocimiento de la parte accionante, además, dicho aspecto no fue observado u objetado por el demandante de tutela en audiencia.

Por lo anotado, cabe señalar que el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, al emitir el decreto de 19 de junio de 2019, que dio por justificada el no marcado en el registro biométrico por parte del acusado y disponiendo que el Encargado del registro biométrico proceda con la habilitación del procesado conforme a la Resolución 077/2019, en relación a la presentación ante el Ministerio Público, respondió a dicha solicitud dentro del plazo que establece la normativa penal para tal efecto; por lo tanto, no se evidencia ninguna lesión al principio de celeridad, mucho menos al derecho a la libertad del accionante; toda vez que, éste se encuentra gozando del beneficio de medidas sustitutivas a la detención preventiva desde el año 2016, a través de la Resolución 209/2016 de 14 de junio.